4ª. ¿Pagaron mucho los
acogidos al tratado?
A veces se ha presentado la conquista islámica como
una liberación de los campesinos más humildes de las condiciones honerosas
visigodas. Lo cierto es que los invasores nunca tuvieron en mente nada parecido
a una revolución social, y en la medida de lo factible intentaron preservar una
serie de situaciones sociales para afirmar su dominio.
El
tratado nos puede brindar alguna precisión al respecto, pese a consignar
simplemente la imposición de un montante individual genérico: una moneda de
oro, cuatro medidas de trigo, cuatro de cebada, cuatro de vinagre, dos de miel
y una de aceite por persona libre, pagando la mitad los siervos. En la
fiscalidad bajorromana, heredada por los visigodos, se diferenció entre
“capitatio” y “iugum”, y la musulmana la conservó aquí asociándola a una
población sometida. No sabemos si los tributos impuestos a los judíos por los
postreros reyes visigodos pudieron servir de valioso precedente.
Se
puede comparar el tratado con la Epístola barcelonense del 592, que estipuló la
detracción a la hora de recaudar los tributos sobre la tierra y las
personas. Aprobó de partida una punción
del 9´5%, que con los recargos de daños y de actualización de los precios ascendía
al 13%.
Tomando
como punto de referencia que una persona consumía un mínimo diario de 0´15
litros de trigo en la España del siglo XVII, una familia de cuatro personas
necesitaría 219. La medida o modio contenía 8´75 litros, de tal forma que
cuando a un hombre libre de fortuna media se le exigían 4 medidas la carga
ascendía al 16% de la manutención familiar. En relación a la Epístola la
exigencia era alta, si bien se rebajó al 8% a los siervos para ofrecer un
margen de ganancia a sus poderosos señores encargados de la recaudación, aquellos
que intervinieron en la negociación del tratado y cuyo nivel de fortuna
permitió minorar el tributo a una cantidad simbólica. En todo caso Teodomiro
supo hacer uso de sus atribuciones y dotes fiscales en aquellas inciertas
circunstancias.
Se
respetó una jerarquía social, pero a la par se ofrecieron garantías legales a
los acogidos de las que no se gozaron en otros rincones de Al-Andalus,
especialmente a la hora de alzar un Estado musulmán desvinculado de Bagdad.
Ar-Razi evocaría en el siglo X Tudmir bajo el signo de la equidad, donde era
posible comprar bienes a cristianos y muladíes (o conversos al Islam), y los
hijos heredar la fortuna de sus padres.
5ª. ¿Quiénes eran aquellos acogidos al pacto?
El sentido de la superioridad musulmana sobre las
otras religiones reveladas se vehiculó a través de los pactos de protección que
permitieron a las comunidades cristianas y judías la prosecución de sus
prácticas sagradas a la espera de su conversión al Islam. Semejante tolerancia
tenía unos clarísimos límites, máxime vistos desde la óptica liberal del siglo
XXI, pero tal solución preservó la
identidad de los sometidos por un tiempo, décadas más tarde erosionada por el
influjo de la cultura árabe e islámica en la Península. Los principales rasgos
que definirían aquella identidad, atendiendo a la letra del mismo pacto, fueron
de carácter cultural, religioso y social.
La
mediterraneidad de la comunidad representada por Teodomiro se plasmó en los
productos alimenticios consignados en el acuerdo, los de la característica
trilogía del cereal, el olivo y la vid. Su catolicismo no merece grandes
precisiones, a diferencia de lo reconocido en el 635 por el califa Omar a los
cristianos de Damasco, una de las grandes metrópolis religiosas de la Baja
Antigüedad junto con Alejandría, Jerusalén o Roma. A estos romanos orientales
(los cada vez más helenizados bizantinos) se les impuso una clara segregación
simbólica y de indumentaria para que no influyeran en las inclinaciones
personales de los conquistadores. En nada se obligó a los acogidos al acuerdo
suscrito por Teodomiro a adoptar una vestimenta específica diferenciadora o a
prender de sus ropajes algún distintivo en concreto. No subyace en nuestro caso
ningún miedo a un cristianismo floreciente y expansivo, quizá porque en nuestra
tierra fuera más discreto que en Siria.
En el pacto sí
se recogió la dicotomía básica entre libres y siervos. La definición de estos
segundos no resulta sencilla y ha dado pie a un intenso debate en la
historiografía europea acerca de la transición del esclavismo al feudalismo. En
la Hispania visigoda el gran dominio esclavista ya coexistió con la parcelación
servil en beneficio de unos terratenientes poderosos, situación esta última que
parece acomodarse más a lo transmitido por el acuerdo. Quizá de aquí arrancara
la distinción, aún viva en época mudéjar bajomedieval, del besante de los
labradores y de los exentos.
6ª. ¿Qué utilidad tuvo el tratado?
De la utilidad del tratado no cabe dudar si atendemos
al prestigio alcanzado por el propio Teodomiro. Ya vimos como Ar-Razi encomió
su benevolencia social. Más delicado resulta calibrar la que pudo tener para
los musulmanes más allá de resolver un aprieto puntual de la conquista.
Pacto de Teodomiro (Foto MARQ)
La cronología
de los autores que nos han transmitido el tratado (Al-Udri, Al-Dhabbi,
Al-Himyari y Al-Garnati) nos aporta alguna pista. Sus obras se confeccionaron
entre finales del siglo XI y mediados del XIV, coincidiendo con la gran
expansión reconquistadora de los reinos hispanocristianos, que expulsaron a los
musulmanes de sus solares o los redujeron a una condición tributaria variable.
El tratado del reconocido Tudmir ibn Gabdus ofrecía un modelo de trato benigno
hacia un grupo que había opuesto resistencia, el de la pleitesía, al que se
acogieron localidades como Requena. En 1276 los musulmanes de Chulilla, en la
actual comarca valenciana de los Serranos, consiguieron un tratado del rey de
Aragón por el que conservaron las condiciones fiscales estipuladas en 1260 y
una deferencia hacia su identidad religiosa muy similar a la obtenida por
Teodomiro.
Por
otra parte la condición de los mudéjares suscitó importantes debates entre los
sabios musulmanes. A fines del XV el almeriense Ibn as-Sabbâh aún consideró
pecaminoso para un musulmán permanecer bajo dominio cristiano cuando tenía la
oportunidad de marchar a una tierra islámica, aunque Dios lo perdonara. El
tratado y su benevolencia supondría un elemento valioso a considerar en una
vidriosa controversia.
Por
todo ello el tratado es una ventana de conocimiento abierta a las sociedades
tardorromanas y a los andalusíes declinantes a punto de padecer el sino del
vencido, lo que acentúa la grandeza histórica del singular Teodomiro.
VÍCTOR MANUEL
GALÁN TENDERO
Fotos: Alicante Vivo
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