A través de Rubén, y gracias a Sole, maestra de Lenguaje y Audición, hemos podido añadir esta palabra a nuestro peculiar diccionario de términos alicantinos. Es una palabra de uso normal en Castalla y significa "chimenea". Lo que no estoy seguro es de si tiene los mismos usos que el DRAE acepta como "chimenea". Es decir, por ejemplo, si alguien es un empedernido fumador, ¿se le conocerá como una "foraca"?
Me baso en las dos primeras acepciones de la RAE:
Muchísimas gracias, Sole.
Me baso en las dos primeras acepciones de la RAE:
1. f. Cañón o conducto para que salga el humo que resulta de la combustión.Según el "Diccionari valencià-català-balear" creado por A. M. Alcover F. B. Moll, tenemos la siguiente definición referenciada con una rondalla de Enric Valor:
2. f. Hogar o fogón para guisar o calentarse, con su cañón o conducto para que salga el humo.
1. FORACA f. Xemeneia, llar de foc (Castalla). Son pare s'arrimava a la foraca, Valor Rond. ii, 20.
Muchísimas gracias, Sole.